La retención de datos

Se sabe dónde has ido y con quién has hablado el último año.

La directiva europea 2006/24/EC[1], transpuesta en España por la ley 25/2007 del 18 de octubre 2007[2] sobre la retención de datos, impone a los operadores de telefonía, así como a los proveedores de servicios Internet, que almacenen durante doce meses las informaciones que permiten identificar el origen y el destino de cada comunicación electrónica.

En España estos agentes facultados no necesitan pedir ningún orden a un juez para consultar estos datos. En esto las normas españolas ignoran las garantías constitucionales y europeas que protegen el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.[3] Con toda esta información se puede saber sin problema a dónde has ido en los últimos doce meses, con quién estabas, con quién estás en contacto, quiénes son tus colegas, dónde vives y con quién, etc. Más aún que la posibilidad de escucharte o localizarte mejor, ésta retención de datos es la novedad real y peligrosa de tu móvil.

«Si quiero saber si fulanito ha visto a mi cliente, no es un problema: meto los nombres y el ordenador me da la respuesta, precisando cuándo, dónde, cuántas veces y cuánto tiempo.[4]»
El mismo madero, septiembre del 2007

un móvil quemandose

¡Cuidado! Escribimos este texto en el 2010.

Desde entonces ha cambiado muchísimo el panorama tanto tecnológico como social de la telefonía móvil. Por ejemplo, era antes del uso generalizado de los smartphones :)

Nuestras reflexiones quedan entonces en gran parte anticuadas, sobre todo las partes técnicas.